Las pruebas practicadas de común acuerdo por las partes. un camino en construcción

Auteurs

  • Horacio Cruz Tejada Abogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia

Mots-clés :

Pruebas extraprocesales, pruebas de común acuerdo, debido proceso de duración razonable

Résumé

Pese a que el modelo procesal actual invita a que las distintas actuaciones procesales se realicen en audiencia de manera oral, con privilegio de la inmediación, la concentración y la publicidad, ello no implica que todas las pruebas sobre las que se funda la decisión de fondo deban practicarse de manera intraprocesal y bajo la dirección de la autoridad judicial que resolverá el asunto.

Claramente el mismo legislador ha dispuesto varias excepciones a la regla de la inmediación, las cuales tienen como soporte el derecho al debido proceso. Sostener que la inmediación constituye un principio de carácter absoluto implicaría cercenar la posibilidad de practicar pruebas por fuera del proceso (pruebas extraprocesales), allegar pruebas practicadas en otros procesos (prueba trasladada), o de comisionar para la práctica de pruebas, lo que se traduciría en la vulneración del derecho a la prueba, garantía esencial que hace parte del derecho al debido proceso.

Dicho lo anterior cabe preguntarse si resulta legítimo que las partes puedan realizar un ejercicio de recaudo y práctica de pruebas sin la presencia del juez que eventualmente conocerá el asunto al cual está soportado en tales pruebas. En las siguientes líneas expondré las razones por las que considero que sí resulta legítima la práctica probatoria en cabeza de las partes, desde luego, en un escenario extraprocesal y sin intervención de autoridad judicial.

Si bien la autoridad judicial tiene la responsabilidad de emitir decisiones de fondo que le pongan fin a la litis en un plazo razonable (CGP, art. 121), las partes también tienen el deber de colaborar con la actividad judicial suministrando información de calidad al juez, esto es, las pruebas que quieran hacer valer, debidamente controvertidas, a fin de que la actividad probatoria intraprocesal sea mínima y sólo se centre en aquellas situaciones que definitivamente no pudieron ser evacuados por las partes por fuera del escenario judicial.  Sólo así podremos garantizar el cumplimiento del término razonable de duración del proceso y de paso, del derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Biographie de l'auteur

Horacio Cruz Tejada, Abogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia

Abogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia; magíster en Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid; miembro de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal y del Comité Colombiano de Arbitraje; actualmente es profesor de planta de la Universidad del Norte, institución en la que regenta las cátedras de Arbitraje y oralidad jurídica; ha sido profesor de pregrado en la Universidad de los Andes y de posgrado en programas de especialización y maestría en derecho procesal en diferentes universidades del país, como Externado de Colombia, Icesi, Nariño, entre otras; miembro de la lista de secretarios de Tribunales arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; miembro de las listas de árbitros de los Centros de Arbitrajes de las Cámaras de Comercio de Bogotá y Barranquilla.

Références

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Publiée

2023-08-26

Comment citer

Cruz Tejada, H. . (2023). Las pruebas practicadas de común acuerdo por las partes. un camino en construcción. Revistas ICDP, (2). Consulté à l’adresse https://publicacionesicdp.com/index.php/Revistas-icdp/article/view/575

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