MECANISMOS CONTRA LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Autores/as

  • SEMILLERO Ronald Jesús Sanabria Villamizar (ponente) Universidad Libre, Seccional Cúcuta. Colombia. Instituto Colombiano de Derecho Procesal

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v39.n39.2013.400

Palabras clave:

Corte Constitucional, mecanismos de protección, solicitud de nulidad, petición de tutela y Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Resumen

La reciente historia jurídica de Colombia se divide en dos: antes y después de la Constitución Política de 1991, con la cual se creó una institución que ha mejorado nuestro derecho: la Corte Constitucional, que ha protegido derechos que antes era imposible ejercer como los de los menores, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, etc. La historia se encargará de premiar la labor de la Corte. A pesar de todo lo bueno, la idea de la ponencia surgió de esta pregunta: ¿la Corte Constitucional puede violar derechos fundamentales? En principio, por ser la Corte la llamada a garantizar la integridad y supremacía de la Constitución y especialmente por el papel cumplido desde 1992 como protectora de los derechos fundamentales y de ser la institución mejor vista por la sociedad, parece que no. Sin embargo, hay ejemplos que prueban lo contrario y en este caso la pregunta es: ¿qué puede hacer una persona a quien la Corte Constitucional le viola un derecho fundamental? Vamos a intentar responder esta pregunta, partiendo de que la Corte hace parte de la Rama Judicial y en la estructura del Estado es un órgano susceptible de violar derechos fundamentales, como cualquier juez
de la República. Los mecanismos de protección son la solicitud de nulidad, petición de tutela y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

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Publicado

2015-07-08 — Actualizado el 2024-04-15

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Cómo citar

Universidad Libre, Seccional Cúcuta. Colombia., S. R. J. S. V. (ponente). (2024). MECANISMOS CONTRA LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Revistas ICDP, 39(39). https://doi.org/10.32853/01232479.v39.n39.2013.400 (Original work published 8 de julio de 2015)

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