La confusa identificación del dictamen pericial en el proceso del trabajo y de la seguridad social colombiano ¿dictamen judicial o dictamen de parte?
Mots-clés :
Prueba pericial, dictamen judicial, dictamen parte, documento declarativo emanado de terceros, documento dispositivo emanado de tercerosRésumé
La naturaleza jurÃdica del dictamen pericial puede variar de acuerdo si es al juez a quien se le ha encargado por parte del legislador la función de decidir si necesita de la ayuda de un tercero frente a conocimientos especÃficos que no posee – Dictamen judicial-; en relación con la potestad legal que se les brinda a los sujetos procesales para aportar su propio dictamen con fines de persuasión probatoria del juez en lo que respecta a sus argumentos y manifestaciones -Dictamen de parte-. Es indiscutible que un dictamen judicial debe ser previsto para los procesos judiciales de naturaleza inquisitiva, pues en los procesos dispositivos se justifica más la presencia del dictamen de parte, esto último, en virtud a la igualdad tanto formal como material que por regla general se pueden encontrar las partes en ese tipo de procesos. Asà las cosas, si el proceso del trabajo y de la seguridad social por su estructura social las medidas de orden legal deben encontrarse ceñidas en el sentido lógico que permitan a los trabajadores, asegurados y pensionados del sistema de seguridad social el ejercicio pleno del servicio de acceso a la administración de justicia, es claro que en estos asuntos judiciales, el dictamen pericial debe ser manejado tanto desde el punto de vista legal y jurisdiccional, como un dictamen judicial y no de parte.
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