Reflexiones Sobre Las Limitaciones Temporales De La Competencia Del Consejo Nacional Electoral Para Revocar La Inscripción O Abstenerse De Declarar La Elección De Candidatos A Cargos De Elección Popular Por La Ocurrencia De Inhabilidades
DOI :
https://doi.org/10.32853/01232479.v48.n48.2019.491Mots-clés :
Derecho electoral, inhabilidades, Consejo Nacional Electoral, actos electorales, nulidad electoral, juez electoral.Résumé
Este artÃculo analiza la competencia asignada al Consejo Nacional Electoral por el numeral 12 del artÃculo 265 de la Constitución PolÃtica de Colombia para concluir, a partir de una sistemática de las normas que gobiernan la expedición de los actos electorales y de los principios pro electoratem y pro hominum, que dicha autoridad no puede revocar la inscripción de candidatos a cargos de elección popular o abstenerse de declarar su elección en el evento de constatarse una inhabilidad después de que se ha llevado a cabo la jornada electoral.Références
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