ADMISIBILIDAD DE LAS NEUROIMÁGENES EN EL PROCESO CIVIL COLOMBIANO
DOI:
https://doi.org/10.32853/01232479.v02.n02732Palabras clave:
Neuroimagen, prueba pericial, proceso civil, criterios Daubert, neuro derechoResumen
Este escrito propone como debería ser el tratamiento de la neuroimagen en un proceso civil, bajo las reglas de nuestro ordenamiento jurídico teniendo en cuenta las normas que sobre las pruebas brinda el Código General del Proceso, que ha dicho la doctrina y la jurisprudencia sobre el tema. El planteamiento central es que la neuroimagen no debe ser entendida como una prueba documental, sino como prueba pericial, pues su importancia radica en la lectura que un perito hace sobre sobre ella, y someterse al régimen de los artículos 226 y 235 del CGP. En línea con la idea central se examinan los requisitos de admisibilidad de la prueba y los criterios Daubert en procesos civiles. Por último, se señalan algunos escenarios en donde esta prueba tendría utilidad.
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