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El principio dispositivo de la casación

Autores/as

  • Samir Alberto Bonett Ortiz Instituto Colombiano de Derecho Procesal

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v39.n39.2013.38

Palabras clave:

Derecho de acción, derecho potestativo, Guiseppe Chiovenda, Piero Calamandrei y principio dispositivo de la casación

Resumen

Es de la naturaleza de la casación el principio dispositivo, que significa que la Corte o Tribunal de Casación no puede actuar de oficio, sino que está limitada por la demanda de casación. Esto lo dijo Piero Calamandrei, fundado en que el derecho de impugnación de casación de la sentencia hace parte del derecho de acción y este, siguiendo a Guiseppe Chiovenda, es un derecho potestativo. Luego, el derecho de impugnación de casación también es un derecho potestativo y no puede la Corte o Tribunal de Casación actuar de oficio. Esta idea de Calamandrei ha sido aceptada ciegamente por la norma- tiva, jurisprudencia y doctrina, pero tiene un error en su fundamentación que la hace inaceptable, no solo hoy, sino que ha debido ser rechazada desde que se criticó la tesis de Chiovenda, pero no ha sido cuestionada, y ese es el fin de este estudio. La conclusión, de probarse el error teórico (dogmático) e histórico, sería que la Corte o Tribunal de Casación puede actuar de oficio aplicando el principio iura novit curia.

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Publicado

2015-07-08

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Cómo citar

Bonett Ortiz, S. A. (2015). El principio dispositivo de la casación. Revistas ICDP, 39(39). https://doi.org/10.32853/01232479.v39.n39.2013.38

Número

Sección

Artí­culos