CrÃtica y debate jurÃdico sobre el agotamiento de la conciliación en medios de control de nulidad en propiedad industrial
Un análisis de antecedentes y posturas del tribunal administrativo de Cundinamarca
Mots-clés :
conciliación, medio de control, acción de nulidad, propiedad industrial, marcas, tercero interesadoRésumé
El presente artÃculo se centra en el análisis de dos posturas adoptadas por el Tribunal que respaldan la exigencia de agotar la conciliación extrajudicial como requisito previo en controversias relacionadas con el control por vÃa de nulidad en asuntos de propiedad industrial. Ambas posturas son objeto de cuestionamiento debido a su interpretación limitada de las leyes y su desconocimiento de los derechos de terceros en el ámbito de la propiedad industrial.
El análisis concluye que es innecesario que el Tribunal exija agotar la conciliación extrajudicial en los medios de control relacionados con asuntos de propiedad industrial, debido a que estas disputas son especiales, basadas en normas comunitarias, y no son conciliables debido a la naturaleza de las decisiones sobre propiedad industrial y la competencia exclusiva del juez contencioso para decidir sobre su legalidad. Asimismo, se establecen las razones por las cuales la SIC carece de capacidad de conciliación en estos casos debido a la ausencia del contenido económico y la trascendencia de derechos de intereses de terceros, lo que hace que la conciliación no sea un requisito esencial para este tipo de conflictos.
Références
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Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SeccioÌn Primera. Providencia del 28 de febrero de 2020, RadicacioÌn No. 11001-03-24-000-2018-00258-00, Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato ValdeÌs.
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Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Providencia del 15 de noviembre 2012. Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00277-00. Consejera Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.
ProcuradurÃa General de la Nación, Auto del 10 de enero de 2023 de la ProcuradurÃa 05 Judicial II para Asuntos Administrativos, Expediente: E-2022-630059.
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Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Providencia del 18 de abril de 2023. RadicacioÌn nuÌmero: 2500023410002023-00342-00. Magistrado Ponente: Felipe Alirio Solarte Maya.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Providencia del 2 de marzo de 2023. RadicacioÌn nuÌmero: 25000234100020220125800. Magistrado Ponente: Luis Manuel Lasso Lozano.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Providencia del 21 de abril de 2023. RadicacioÌn nuÌmero: 25000234100020230047900. Magistrado Ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Providencia del 30 de marzo de 2023. RadicacioÌn nuÌmero: 25000234100020220125800. Magistrado Ponente: Luis Manuel Lasso Lozano.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Providencia del 30 de marzo de 2023. RadicacioÌn nuÌmero: 250002341000202201030-00. Magistrado Ponente: Felipe Alirio Solarte Maya.