DIFICULTADES PROBATORIAS DE LOS ADELANTOS TECNOLÓGICOS
DOI:
https://doi.org/10.32853/01232479.v41.n41.2015.368Keywords:
prueba preconstituida, prueba y valor probatorio de los correos electrónicos (e-mails), documentación de grabaciones de audio y de imágenesAbstract
Se comienza por examinar el impacto producido por los adelantos cientÃficos y tecnológicos en el Derecho en general, especialmente, en las acciones de filiación con la evolución de los exámenes genéticos y con el advenimiento de la informática.
Luego, se pasa a enfocar el cambio en la preconstitución de prueba que ha producido la tecnologÃa mediante los faxes, correos electrónicos
–e-mails–, grabaciones magnetofónicas, videofilmaciones, compact discs, DVD, etc., y las dificultades probatorias que provocan al ser empleados en un proceso judicial como también otros inconvenientes de Ãndole procesal.Â
Como punto central del trabajo, se analiza la conceptualización de dichos elementos como documentos y se estudia el valor probatorio que cabe adjudicarles, con citas de fallos jurisprudenciales que han decidido casos concretos.
El estudio se realiza, si bien dentro del marco teórico de la normativa vigente relativa al fracaso de la ley de firma digital, y con referencias al derogado Código Civil y también del nuevo Código Civil y Comercial argentino (con entrada en vigor el 1° de agosto de 2015), también desde un punto de vista eminentemente práctico, esto es desde el funcionamiento dentro del proceso judicial.
Por otro lado, se examinan las distintas alternativas tendientes a probar la autenticidad de los correos electrónicos (e-mails) y se concluye en que el medio más idóneo es la producción de la prueba pericial a realizar sobre el ordenador (la PC) desde el cual fue supues- tamente enviado o recibido el e-mail. Este proceso debe ser llevado a cabo por un ingeniero en sistemas o un experto en criptologÃa o en la especialidad que en el futuro la técnica indique como adecuada, de manera anticipada y complementada con el secuestro del equipo de computación correspondiente, sin que su propietario tenga conoci- miento con anterioridad –para evitar el riesgo de que los archivos sean eliminados o alterados–. Lo anterior debe darse bajo la intervención del defensor oficial para que se encuentre garantizado el derecho de defensa del propietario en juicio.
Finalmente, se tratan las dificultades que producen las grabaciones de audio y de imágenes en los medios masivos de comunicación (radio, televisión, Internet) como también otros adelantos tecnológicos que son presentados como prueba documental en el proceso judicial, especialmente, cuando se trata de un daño producido por un medio de comunicación masiva.
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