LEGITIMACIÓN DEL CÓNYUGE Y COMPAÑERO PERMANENTE PARA DEMANDAR LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR EL OTRO
DOI:
https://doi.org/10.32853/01232479.v01.n01708Palabras clave:
legitimación, sociedad conyugal, sociedad patrimonial, vigencia, latencia, defraudación, disoluciónResumen
La interpretación jurídica en el desarrollo jurisprudencial respecto al ejercicio de los derechos patrimoniales de las partes en la sociedad conyugal ha trascendido el derecho civil - familia y su temática procesal, conllevando a discusiones relativas a la legitimación de los cónyuges para hacer efectiva su facultad de protección del haber social, frente a los actos de defraudación. Los conceptos de “vigencia” y “latencia” de la comunidad de bienes existentes, han generado en la línea del tiempo diversas posiciones jurídicas relacionadas con la administración de los bienes y el momento preciso en el cual se pueden atacar judicialmente los negocios desarrollados por el otro cónyuge, cuando obre en detrimento de la sociedad conyugal; esta variación en la jurisprudencia conlleva a un análisis jurídico de las acciones otorgadas a las partes durante y posterior a la disolución de la sociedad conyugal, debate que igualmente se ha trasladado a la esfera de los compañeros permanentes. 4n la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se han abordado diversos escenarios, que incluso han presentado diferencias en tratándose de tutela o casación, evidenciando variados cambios de postura que obedecen a los retos y necesidades de la sociedad colombiana.
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