Esta es un versión antigua publicada el 2018-10-06. Consulte la versión más reciente.

LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS APLICACIÓN A CONTRATOS DE CONCESIONES VIALES

Autores/as

  • Camilo Andrés Chinchilla Rozo Universidad Externado de colombia
  • José Román Pacheco Gallego Universidad Externado de colombia

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v47.n47.2018.478

Resumen

Actualmente, después de un proceso evolutivo en la legislación y la jurisprudencia, la amigable composición se entiende como una figura de naturaleza contractual y compleja, a través de la cual las partes de un negocio jurídico buscan dirimir sus controversias mediante un tercero que fallará en equidad con efectos de cosa juzgada. A partir de su definición, el presente artículo muestra la evolución legal y jurisprudencial de la amigable composición en relación con su aplicación en la contratación estatal, iniciando con la regulación general del Código de Procedimiento Civil de 1970, pasando por la definición que introdujo la Ley 446 de 1998, la cual generó dudas sobre su aplicabilidad en este tipo de contratos y finalizando con la expedición de la Ley 1563 de 2012 la cual despejó cualquier duda sobre la viabilidad de la utilización de este mecanismo para la solución de controversias, cuando al menos una de las partes es una entidad pública. Las naturaleza y características de la amigable composición, ha motivado su implementación en negocios jurídicos de infraestructura de Transporte desde la tercera generación de contratos de concesión viales, llegando hasta los nuevos contratos de cuarta generación de concesiones viales los cuales destacan por tener una completa regulación del mecanismo en el que se incluye normas sobre su constitución, funcionamiento, remuneración y efectos. Esta detallada regulación, permite obtener decisiones más oportunas sobre los conflictos presentados en la ejecución contractual.

Citas

COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - CEPAL. Asociaciones Público Privadas como Instrumento para Fortalecer los Objetivos del Proyecto Mesoamérica. 2017.

CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 6 de febrero de 1998. Consejero ponente: DANIEL SUÃREZ HERNÃNDEZ. Radicación número: 11477.

CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 16 de marzo de 2000. Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA. Radicación número: 1246.

CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 13 de agosto de 2009. Consejero ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Radicación número: 11001-03-06-000-2009-00033-00(1952).

CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 15 de abril de 2015. Consejero ponente: HERNÃN ANDRADE RINCÓN (E). Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00004-00(38053).

CONSEJO NACIONAL DE POLÃTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Documento CONPES 3250 de 2003. Líneas de acción para el fortalecimiento de la defensa legal de la nación y para la valoración de pasivos contingentes. Octubre 20 de 2003.

CONTRATO DE CONCESIÓN 664 DE 1994, para realizar los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento del proyecto vial denominado “Desarrollo Vial para el Norte de Bogotá†en el departamento de Cundinamarca. Cláusula Cuadragésima Segunda.

CONTRATO DE CONCESIÓN No. 005 de 1999, para la construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca.

CONTRATO DE CONCESIÓN No. GG-046 DE 2004, para la elaboración de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, las obras de construcción, el mejoramiento y rehabilitación, la operación, el mantenimiento, la financiación, la prestación de servicios y el uso de los bienes cedidos al INCO, dados en concesión, para la cabal ejecución del proyecto vial “PEREIRA – LA VICTORIAâ€.

CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 01 DE

, para el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-091 de 2000. MP. Ãlvaro Tafur Galvis.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-017 de 2005. MP. Rodrigo Escobar Gil.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-300 de 2012. MP. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

FRANCISCO TERNERA BARRIOS. Amigable composición: contrato para solucionar conflictos. Universidad de los Andes. Revista de Derecho Privado 38, junio, 2007.

Descargas

Publicado

2018-10-06

Versiones

Cómo citar

Chinchilla Rozo, C. A., & Pacheco Gallego, J. R. (2018). LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS APLICACIÓN A CONTRATOS DE CONCESIONES VIALES. Revistas ICDP, 47(47). https://doi.org/10.32853/01232479.v47.n47.2018.478

Número

Sección

Artí­culos