¿Son derogables las normas del C.G.P.?

Autores/as

  • Daniel Ricardo Sarmiento Cristancho Abogado y Filósofo Senior

Palabras clave:

Procesos, ejecutivo, singular, normas, derogadas

Resumen

El presente artículo es producto de una investigación sistemática que abordó la pregunta ¿son derogables las normas del C.G.P.? y si lo son, ¿cuál es la norma que autoriza expresamente al juez a derogar la norma? Preguntas que se hicieron necesarias por los copiosos fallos proferidos por jueces civiles en Colombia donde se vio plasmado el criterio personal y conocimiento privado que tenían los jueces sobre los casos resueltos, sobreponiendo su criterio por encima de las normas de orden público, argumento que expusieron en contravía del ordenamiento preestablecido para garantizar el debido proceso, afectando el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. La investigación adoptó el estudio de caso para desarrollar los conceptos y mostrar de forma evidente y palmaria la forma cómo algunos jueces por desconocimiento específico de las normas aplicables al régimen de títulos valores, resuelven los casos utilizando normas generales que se contraponen a las normas especiales, incurriendo en el error aplicación normativa bajo el principio de primacía de la ley, sustantivos y de hecho, que a la postre culminan con un fallo cuestionado. Se evidenció de igual manera, que algunos jueces en calidad de Ad Quem o constitucionales de primera y segunda instancia, con el fin de no calificar de forma deficiente al juez natural y ordenar corregir el fallo, optan por confirmar la tesis del juez natural, incurriendo en el mismo error, desnaturalizando el sistema jurídico y la garantía de los derechos por medio del debido proceso en estricta aplicación de las normas específicas y aplicables a los procesos ejecutivos. Finalmente se hizo evidente la necesidad de contar con jueces especializados por núcleo temático con el fin de resolver estos problemas de raíz y garantizar de esta manera que los fallos se dicten en armonía con la ley específica y aplicable, evitando así las demandas por reparación directa por falla en el servicio por error judicial que tanto le cuesta al Estado. Dinero que podría ser utilizado para capacitar más y mejor a los jueces especializados por núcleos temáticos

Biografía del autor/a

Daniel Ricardo Sarmiento Cristancho, Abogado y Filósofo Senior

Abogado y Filósofo Senior. LLM(II).PhD.c. Consultor y Litigante en contratación y responsabilidad pública y privada. Docente Universitario e Investigador. Miembro del ICDP. Alt.co. RAJ

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Publicado

2023-08-25

Cómo citar

Sarmiento Cristancho, D. R. . (2023). ¿Son derogables las normas del C.G.P.?. Revistas ICDP, (1). Recuperado a partir de http://publicacionesicdp.com/index.php/Revistas-icdp/article/view/563

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