LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS APLICACIÓN A CONTRATOS DE CONCESIONES VIALES

Autores/as

  • Camilo Andrés Chinchilla Rozo Universidad Externado de colombia
  • José Román Pacheco Gallego Universidad Externado de colombia

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v47.n47.2018.478

Resumen

Actualmente, después de un proceso evolutivo en la legislación y la jurisprudencia, la amigable composición se entiende como una figura de naturaleza contractual y compleja, a través de la cual las partes de un negocio jurídico buscan dirimir sus controversias mediante un tercero que fallará en equidad con efectos de cosa juzgada. A partir de su definición, el presente artículo muestra la evolución legal y jurisprudencial de la amigable composición en relación con su aplicación en la contratación estatal, iniciando con la regulación general del Código de Procedimiento Civil de 1970, pasando por la definición que introdujo la Ley 446 de 1998, la cual generó dudas sobre su aplicabilidad en este tipo de contratos y finalizando con la expedición de la Ley 1563 de 2012 la cual despejó cualquier duda sobre la viabilidad de la utilización de este mecanismo para la solución de controversias, cuando al menos una de las partes es una entidad pública. Las naturaleza y características de la amigable composición, ha motivado su implementación en negocios jurídicos de infraestructura de Transporte desde la tercera generación de contratos de concesión viales, llegando hasta los nuevos contratos de cuarta generación de concesiones viales los cuales destacan por tener una completa regulación del mecanismo en el que se incluye normas sobre su constitución, funcionamiento, remuneración y efectos. Esta detallada regulación, permite obtener decisiones más oportunas sobre los conflictos presentados en la ejecución contractual.

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2018-10-06 — Actualizado el 2023-07-24

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