ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LA INHABILIDAD ESPECIAL DE LOS CONCILIADORES*

Autores/as

  • Laura Estephania Huertas Montero Universidad Externado de Colombia
  • Carlos Felipe Ballén Jaime Universidad Externado de Colombia

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v47.n47.2018.477

Resumen

La  conciliación  es  un  mecanismo  auto-compositivo  de  resolución de controversias en el cual las partes gestionan la solución de sus diferencias con ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. La Ley 640 de 2001 que regula en Colombia este mecanismo alternativo de solución de conflictos ha previsto, con el propósito de garantizar la imparcialidad de los conciliadores, una inhabilidad especial que opera, en primer lugar, para toda clase de asuntos durante al año siguiente al término previsto para la conciliación; y respecto de la causa objeto de la conciliación esta inhabilidad se extiende de manera indefinida en el tiempo. Se puede pensar, de forma preliminar, que esta inhabilidad indefinida se convierte en una pena o sanción irredimible que contraría principios y disposiciones constitucionales. Esta es la razón por la cual este artículo pretende analizar de forma exhaustiva la constitucio- nalidad de esta regulación.

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2018-10-06 — Actualizado el 2023-07-24

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