LA INFORMACIÓN PROVENIENTE DE LAS REDES SOCIALES COMO MEDIO TECNOLÓGICO DE PRUEBA

Autores/as

  • SEMILLERO Lidia Karina Mercado (ponente) Instituto Colombiano de Derecho Procesal

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v40.n40.2014.401

Palabras clave:

Redes sociales, documento electrónico, admisibi- lidad, principio de libertad de medios probatorios, principio de reducción a documento

Resumen

El trabajo propuesto tiene como fin conocer de qué forma se dan las pruebas emanadas de las redes sociales, cuáles son sus medios de obtención y de qué manera pueden ser admitidas y autenticadas en un proceso judicial, además de entender el valor que constituyen estas pruebas en dichos procesos ya que hemos podido ser testigos en nuestra vida cotidiana que acciones iniciadas en las redes sociales, tienen efectos fuera del mundo virtual , así como también crear un precedente sobre el tema y dilucidar su nuevo alcance como medio tecnológico de prueba, producto del desarrollo informático que invade nuestras vidas fundamentando así el derecho que pueda generar presentar este tipo de pruebas dentro del proceso.

El presente trabajo fue construido a base de entrevistas realizadas a personas que están en contacto tanto en las redes como en el ejer- cicio de la abogacía; adicionalmente se utilizó las herramientas de la Internet, noticias, libros informáticos y las fuentes tradicionales de estudio, además de las leyes contenidas en el derecho positivo de nuestra República y la jurisprudencia extranjera.

Por tanto, atendiendo a los criterios anteriormente mencionados y al inminente desarrollo tecnológico de este siglo, así como al impacto que las redes sociales han tenido sobre todo en esta última década, es necesario que las normas y procesos jurídicos evolucionen de la mano con este avance que propone nuevas fórmulas sociales que deben ser utilizadas y adecuadas al sistema jurídico.

Esperamos que este esfuerzo despierte el interés de la comunidad jurídica y con ello una nueva adecuación normativa que nos pueda llevar a pensar en la admisibilidad de la información obtenida en las redes sociales como medio de prueba en el proceso.

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Publicado

2015-06-24

Número

Sección

Artí­culos