¿Son derogables las normas del C.G.P.?
Parole chiave:
Procesos, ejecutivo, singular, normas, derogadasAbstract
El presente artÃculo es producto de una investigación sistemática que abordó la pregunta ¿son derogables las normas del C.G.P.? y si lo son, ¿cuál es la norma que autoriza expresamente al juez a derogar la norma? Preguntas que se hicieron necesarias por los copiosos fallos proferidos por jueces civiles en Colombia donde se vio plasmado el criterio personal y conocimiento privado que tenÃan los jueces sobre los casos resueltos, sobreponiendo su criterio por encima de las normas de orden público, argumento que expusieron en contravÃa del ordenamiento preestablecido para garantizar el debido proceso, afectando el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. La investigación adoptó el estudio de caso para desarrollar los conceptos y mostrar de forma evidente y palmaria la forma cómo algunos jueces por desconocimiento especÃfico de las normas aplicables al régimen de tÃtulos valores, resuelven los casos utilizando normas generales que se contraponen a las normas especiales, incurriendo en el error aplicación normativa bajo el principio de primacÃa de la ley, sustantivos y de hecho, que a la postre culminan con un fallo cuestionado. Se evidenció de igual manera, que algunos jueces en calidad de Ad Quem o constitucionales de primera y segunda instancia, con el fin de no calificar de forma deficiente al juez natural y ordenar corregir el fallo, optan por confirmar la tesis del juez natural, incurriendo en el mismo error, desnaturalizando el sistema jurÃdico y la garantÃa de los derechos por medio del debido proceso en estricta aplicación de las normas especÃficas y aplicables a los procesos ejecutivos. Finalmente se hizo evidente la necesidad de contar con jueces especializados por núcleo temático con el fin de resolver estos problemas de raÃz y garantizar de esta manera que los fallos se dicten en armonÃa con la ley especÃfica y aplicable, evitando asà las demandas por reparación directa por falla en el servicio por error judicial que tanto le cuesta al Estado. Dinero que podrÃa ser utilizado para capacitar más y mejor a los jueces especializados por núcleos temáticos
Riferimenti bibliografici
Constitución polÃtica de Colombia.
Consejo de Estado. Sección Quinta. C.P. Carlos Enrique Moreno. Sentencia 11001031500020170175301, Ene. 25/18
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. STC3876-2023. Abril 26 de 2023.
GuarÃn RamÃrez, Edgar Antonio. La libertad de los jueces para fallar en positivo: un análisis de la decisión judicial como acto humano. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, 2016.
Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Acción de tutela. Primera instancia. Contra del Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá, D.C., transitoriamente 40 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple. Diciembre 6 de 2022.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Acción de tutela. Segunda instancia. Contra del Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá, D.C., transitoriamente 40 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. Febrero 2 de 2023.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Magistrado ponente OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. STC3876-2023. Radicación Nº 11001-02-03-000-2023-01323-00. (Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., 27 de abril de 2023.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente OMAR ÃNGEL MEJÃA AMADOR. STL6526-2023. Radicación N° 102641. Acta 18. Bogotá, D. C., 24 de mayo 2023).
Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso.
Ley 599 de 2000. Código Penal.