PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROCESO DE SUCESIÓN POR EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Autori

  • Jesael Antonio Giraldo Castaño Instituto Colombiano de Derecho Procesal

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v41.n41.2015.366

Parole chiave:

proceso de sucesión, reforma, oposiciones, silencio

Abstract

El Derecho Sustancial Sucesoral es una de las ramas del Derecho Civil que menos modificaciones de fondo ha tenido en Colombia, pese a que responde a criterios políticos, económicos y sociales mediales, que hoy no tienen vigencia y que condujeron a la rigidez de la disposición patrimonial testamentaria. Lo anterior hace prácticamente nugatoria la institución del testamento o impide de manera total la distribución del patrimonio en vida entre los herederos. De ahí, que una de las reformas más novedosas y profundas que trae el Código General del Proceso, ya declarada exequible por la Corte Constitucional, es la posibilidad de efectuar la partición de los bienes en vida entre los herederos, como negocio jurídico constitutivo y traslaticio, con el lleno de los requisitos previstos en él. Igualmente, se regulan las oposiciones a la apertura del testamento, se adaptan los procedimientos a la oralidad, se superan dificultades  actualmente  existentes  con  las  medidas  cautelares  y se hace una reglamentación más acorde con las normas generales de las cautelas. Además, para privilegiar los principios de oralidad, inmediación y concentración, tan abrigados por el código, se realiza en audiencia todo lo atinente a la confección, objeciones, trámite de estas, práctica de pruebas, sustentación de dictámenes periciales, decisión de objeciones, aprobación, decreto de la partición y nombramiento de partidor.

De otro lado, la comparecencia al proceso de sucesión se hace más coercitiva en la medida en que el silencio de los herederos, una vez notificados de la apertura del proceso, conduce a la pérdida de sus derechos herenciales, con lo cual se privilegia la economía procesal, porque se impide su reclamación en proceso declarativo separado. Por consiguiente, se deduce que las diversas reformas en el proceso de sucesión rendirán abundantes frutos.

Riferimenti bibliografici

ÃLVAREZ GÓMEZ, Marco Antonio. Libro Ensayos sobre el Código General del Proceso.

Colección Debates, Volumen I. Universidad Javeriana.

LAFONT PIANETTA, Pedro. Derecho de Sucesiones. Tomo II. Librería Ediciones

El profesional. 2013.

LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, T. II, Parte Especial, Quinta Edición.

PÉREZ LASALA, José Luis. Curso de Derecho Sucesorio. Ediciones Depalma, 1989. VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil. Tomo VI, sucesiones. Temis, 1977.

ZOPINI, Andrea. “Las sucesiones en el Derecho Comparadoâ€, Sucesiones y Herencia. Colección Tendencias Contemporáneas del Derecho, No. 15. Editores Académicos, 2013.

jurisprudencia

Auto del 10 de noviembre del año 2004, CSJ., M.P.: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Auto del 18 de junio del 2008, CSJ. M.P.: Jaime Arrubla Paucar.

Casación 9 de abril de 1940, XLVIII, 987.

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1260 de 1970 y 1º del Decreto

de 1970.

COLOMBIA. Código General del Proceso- Ley 1564 de 2012. Instituto Colombiano de

Derecho Procesal. 2014.

Sentencia del 11 de marzo de 2009. M.P.: William Namén Vargas.

Pubblicato

2016-02-12

Come citare

Giraldo Castaño, J. A. (2016). PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROCESO DE SUCESIÓN POR EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Revistas ICDP, 41(41). https://doi.org/10.32853/01232479.v41.n41.2015.366

Fascicolo

Sezione

Artí­culos