¿La jurisdicción especial para la paz (JEP) como justicia transicional es suficiente para enjuiciar 53 años de conflicto armado interno en colombia?
Palabras clave:
JEP, Justicia , Verdad, No repeticiónResumen
Aplicar un sistema de justicia a un conflicto armado interno negociado entre las partes involucradas, Estado y grupo Insurgente (FARC-EP), es una decisión polÃtica para buscar un equilibrio entre justicia y verdad, incluyendo reparación a las vÃctimas y garantÃa de no repetición, asimismo una transformación integral en lo ideológico, institucional y social.
Evaluar el tránsito hasta la fecha del funcionamiento de la JEP, es el motivo de la presente ponencia a la luz de lo pactado y como ha incidido en la percepción de administración de justicia que tenemos los colombianos respecto de los actores del conflicto armado interno: guerrilleros, agentes del Estado y terceros involucrados. La JEP tiene funciones jurisdiccionales: investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar crÃmenes de lesa humanidad dentro del marco del conflicto armado. La JEP busca satisfacer la necesidad de verdad de la vÃctima, y con esto satisfacer también de manera amplia la falta de justicia e impunidad, logrando asà la seguridad jurÃdica y la verdad en la sociedad colombiana.
Los magistrados de la JEP fueron escogidos por un comité especial y funcionarán por mÃnimo 15 años. Esta jurisdicción aplica a guerrilleros y fuerzas militares, quienes no podrán ser extraditados por sus crÃmenes.
Citas
Bobbio, N. (1991). Democracia e ingobernabilidad. [En lÃnea] México Fondo de cultura económica. ictj.org. [citado en el 2023].
Buelvas, M. (2009). Los mecanismos alternos de solución de conflictos como polÃtica pública en Colombia hoy. ictj.org. [citado en el 2023]. Memorias del III encuentro del nodo caribe de la red de grupos y centros de investigación jurÃdica y sociojurÃdica.
Buelvas M. (2019) “Antecedentes y perspectivas de la gobernabilidad y la gobernanza en el Post Acuerdo entre las FARC-EP y el Estado colombianoâ€. ictj.org. [citado en el 2023]. Universidad Sergio Arboleda. Facultad de Derecho. MaestrÃa en Derecho. Santa Marta, D. T. C. H. 2019
Calderón, P. (2009). TeorÃa de conflictos de Johan Galtung. Revista paz y conflicto, 60-81.
Camou, A. (1995). Gobernabilidad y Democracia. México: Instituto federal electoral.
Castells, M. (2002). El Estado del bienestar y la sociedad de la información. Madrid: Alianza.
Córdova, M. R. (1994). El salvador en transición: el proceso de paz, las elecciones generales y los retos de la gobernabilidad democrática. ictj.org. [citado en el 2023]. IX Congreso centroamericano de sociologÃa. San Salvador: Congreso de sociologÃa.
DANE. (2016). Boletines periódicos. Bogotá: DANE.
Economist, T. (03 de 2017). ictj.org. [citado en el 2023]. Art of the Lie. Post-Truth Politics in the Age of Social Media.
Fals, O. (1987). Democracia y participación: algunas reflexiones. ictj.org. [citado en el 2023]. Revista colombiana de sociologÃa.
Galvis, G. (1993). Manual de ciencia polÃtica. ictj.org. [citado en el 2023]. Escuela superior de administración pública. Bogotá: Guadalupe.
Guy, P. (2003). El nuevo institucionalismo. Madrid: Gedisa.
Habermas, J., Huntington, & Connor. (1981). ictj.org. [citado en el 2023]. Sobrecarga y crisis fiscal del Estado. Barcelona: PenÃnsula.
Jurisdicción Especial para Paz (JEP). Preguntas frecuentes. Página oficial. ictj.org. [citado en el 2023]. https://www.jep.gov.co/ServicioAlCiudadano/Paginas/preguntas.aspx.
Hegel, G. (1985). FenomenologÃa del espÃritu. México: Fondo de cultura económica.
Kant, I. (2003). La paz perpetua. Biblioteca Virtual Universal.
Lara, S. (1991). Proceso de Investigación JurÃdica. México: Instituto de Investigaciones JurÃdicas.
Prats, C. (2001). Gobernabilidad democrática para el desarrollo humano: marco conceptual y analÃtico. Barcelona: Instituciones y desarrollo.
Raddar. (2017). http://www.elcolombiano.com/colombia/acuerdos-de-gobierno-y-farc/de-donde-saldra-el-dinero-para-financiar-el-posconflicto-CK4851747. Obtenido de De donde saldrá el dinero para acabar con el posconflicto.
Rial, J. (1987). Concertación y gobernabilidad: proyecto, acuerdo polÃtico y pacto social, la reciente experiencia uruguaya. Montevideo: CIESU.
RodrÃguez, D., & Marcelo, A. (2006). Sociedad y teorÃa de sistemas. Santiago: Universidad de chile.
Sáchica, L. (1997). Derecho constitucional general. Bogotá: Temis.
Sánchez, Gonzalo, 2010, “Los victimarios ante los estrados judiciales. Notas de presentación del libro Testimonios perturbadores: ni verdad ni reconciliación en las confesiones de violencia de Estado. Uniandes-Ceso/Departamento de Ciencia PolÃtica/Fundación Ideas para la Paz, Bogotá, 2009. De: Leigh A. Payneâ€, Análisis PolÃtico, vol. 23, núm. 68 (enero-abril), pp. 129-133.
Sartori, G. (1978). TeorÃa de la democracia. México: Alianza.
Valls, I. (1998). El derecho, instrumento para el desarrollo de los pueblos. Derecho del Estado. Bogotá: Universidad externado de Colombia. ictj.org. [citado en el 2023].