¿La jurisdicción especial para la paz (JEP) como justicia transicional es suficiente para enjuiciar 53 años de conflicto armado interno en colombia?

Autores/as

  • Milton Enrique Buelvas Mendoza Abogado. Especialista en Seguridad Social y en Derecho Administrativo
  • Adriana Caraballo Gómez Estudiante de octavo semestre de Derecho en la Corporación Universitaria Rafael Núñez

Palabras clave:

JEP, Justicia , Verdad, No repetición

Resumen

Aplicar un sistema de justicia a un conflicto armado interno negociado entre las partes involucradas, Estado y grupo Insurgente (FARC-EP), es una decisión política para buscar un equilibrio entre justicia y verdad, incluyendo reparación a las víctimas y garantía de no repetición, asimismo una transformación integral en lo ideológico, institucional y social. 

Evaluar el tránsito hasta la fecha del funcionamiento de la JEP, es el motivo de la presente ponencia a la luz de lo pactado y como ha incidido en la percepción de administración de justicia que tenemos los colombianos respecto de los actores del conflicto armado interno: guerrilleros, agentes del Estado y terceros involucrados. La JEP tiene funciones jurisdiccionales: investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad dentro del marco del conflicto armado. La JEP busca satisfacer la necesidad de verdad de la víctima, y con esto satisfacer también de manera amplia la falta de justicia e impunidad, logrando así la seguridad jurídica y la verdad en la sociedad colombiana.

Los magistrados de la JEP fueron escogidos por un comité especial y funcionarán por mínimo 15 años. Esta jurisdicción aplica a guerrilleros y fuerzas militares, quienes no podrán ser extraditados por sus crímenes.

Biografía del autor/a

Milton Enrique Buelvas Mendoza, Abogado. Especialista en Seguridad Social y en Derecho Administrativo

Abogado. Especialista en Seguridad Social y en Derecho Administrativo. Magister en Derecho Universidad Sergio Arboleda, sede Santa Marta. Líder del Grupo Derecho Público de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas – Corporación Universitaria Rafael Núñez. Línea de investigación DESC – Eje de Gobernabilidad Democrática. Docente en el Postgrado de Derechos Humanos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) en Montería, Sincelejo y Cartagena.

Adriana Caraballo Gómez, Estudiante de octavo semestre de Derecho en la Corporación Universitaria Rafael Núñez

Estudiante de octavo semestre de Derecho en la Corporación Universitaria Rafael Núñez, sede Cartagena; integrante del Semillero de investigación SIFAD de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, semillero JOINES de la universidad de Cartagena Y Columnista.

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Publicado

2023-08-25

Cómo citar

Buelvas Mendoza, M. E. ., & Caraballo Gómez, A. . (2023). ¿La jurisdicción especial para la paz (JEP) como justicia transicional es suficiente para enjuiciar 53 años de conflicto armado interno en colombia?. Revistas ICDP, (1). Recuperado a partir de https://publicacionesicdp.com/index.php/Revistas-icdp/article/view/564

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