LA RELATIVIZACIÓN DE LA COSA JUZGADA EN LA REPARACIÓN Y RESTAURACIÓN A LAS VÍCTIMAS EN COLOMBIA

Autores

  • Alejandro Montoya Moreno Semillero de investigación en Derecho Procesal Universidad Santo Tomás Villavicencio
  • Leidy Katherine Melo Barón Semillero de investigación en Derecho Procesal Universidad Santo Tomás Villavicencio
  • Paula Fernanda Madera Cárdenas Semillero de investigación en Derecho Procesal Universidad Santo Tomás Villavicencio
  • Stephany Cardona Pérez Semillero de investigación en Derecho Procesal Universidad Santo Tomás Villavicencio
  • Giset Alexandra Gómez Espinosa Semillero de investigación en Derecho Procesal Universidad Santo Tomás Villavicencio
  • Diana Judith García Correa Semillero de investigación en Derecho Procesal Universidad Santo Tomás Villavicencio
  • Andrés Felipe Cruz Téllez Semillero de investigación en Derecho Procesal Universidad Santo Tomás Villavicencio

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v6.n6.2018.504

Resumo

El “debido procesoâ€, en especial el principio non bis in idem, ha alcanzado una importancia que resulta inusual en los sistemas jurídico-políticos, hasta tal punto que con frecuencia se reclama en el ámbito de las organizaciones internacionales y en las declaraciones constitucionales acerca de la reivindicación de defensa de la persona humana. Esta garantía constitucional de la cosa juzgada es relativizada por diferentes actuaciones judiciales provocando que la sentencia que ha quedado en firme deba anularse propendiendo por la observación, el respeto y el cumplimiento de los derechos de las víctimas al ser estas el punto del debate. A su vez, el derecho nacional e internacional estableció y determinó cuáles son los factores que permiten que un proceso que comporta la inmutabilidad de la cosa juzgada sea abierto nuevamente, reconociendo que el principio non bis in idem no es absoluto y que esa cualidad permanente no es aplicable para todos los casos. Sin embargo, cuando el Estado a través del ordenamiento jurídico relativiza la cosa juzgada, a su vez, minimiza la situación jurídica de uno de los sujetos que hacen parte del proceso para el cual la declaratoria de non bis in idem le había favorecido, poniendo en discusión la seguridad jurídica promovida por el Estado a través de la constitución. Ahora bien, en cierto modo no se reprocha que se distorsione esta garantía con motivos fundados, por ejemplo, en una situación de necesidad de búsqueda de la verdad y la justicia para las víctimas de un proceso. Lo que es absolutamente reprochable, y desde luego un acto contrario al ordenamiento jurídico, es que el Estado busque la verdad y la justicia menoscabando la seguridad jurídica que provee la cosa juzgada a una de las partes, pues si bien eso es cierto, la mencionada garantía está creada de manera precisa y con el fin de que nadie sea juzgado dos veces por los mismos hechos. Por lo mencionado anteriormente, este trabajo de investigación busca responder a la siguiente pregunta: ¿Puede la relativización del principio de la cosa juzgada reparar a las víctimas a propósito del derecho a la verdad, la justicia y la garantía de no repetición?

Publicado

2019-11-29

Edição

Seção

Artículos