LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL EMPLAZAMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY 2213 DE 2022

Autores

  • Luz Clarita Cortés Rivera
  • Juan Diego Chávez Ramírez
  • Juan Camilo Herrera Botiva
  • Oscar Hernando Granados Polo
  • Paula Camila Ninco Hernández
  • María Fernanda Ortiz Osorio
  • Estiven Rangel Rodríguez
  • Yudy Andrea Carrillo Cruz

Palavras-chave:

Emplazamiento, debido proceso, Ley 2213 de 2020, código general del proceso, herramientas digitales

Resumo

La presente ponencia tiene como objetivo analizar la garantía del debido proceso en el emplazamiento contemplado en la Ley 2213 de 2022, la cual
deja vigente lo establecido en el Decreto 806 de 2020 que fuera expedido en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de los años 2020 y 2021. Esta ley en su artículo 10 modifica el artículo 108 del Código General del Proceso, dejando como único medio para emplazar el registro nacional de personas emplazadas. La Corte Constitucional en la sentencia C-420/20 había determinado que el emplazamiento implementado en el Decreto era constitucional a pesar de que vulneraba levemente el derecho al debido proceso en sus facetas de defensa, contradicción y publicidad; no existiendo ya el estado de emergencia, ¿Se justifica que el Congreso de la República haya dejado vigente como único medio de emplazamiento, la inscripción en el registro nacional de personas emplazadas, a pesar de que existe una leve vulneración al debido proceso? Como hipótesis se plantea que debería permitirse el uso de las redes sociales, WhatsApp y otros medios electrónicos para llevar a cabo el emplazamiento establecido en el art. 10 de la Ley 2213 de 2020 y garantizar con un mayor espectro de posibilidades la comparecencia de la persona emplazada al proceso.

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Publicado

2026-07-24

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