EL CUARTO PODER PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA

Authors

  • Gabriel Fernando Guerrero Carvajal
  • Angibell Vanessa Ibarra Galviz
  • Kevin Erney Fernández Libre
  • Carlos Enrique Rondón Niño
  • Yhonmer Paul Bou Hamdan Polanco
  • Fabio Alberto Ochoa Arroyave

Keywords:

Crisis ambiental, subjetividad jurídica, antropocentrismo, sostenibilidad, defensor de la naturaleza

Abstract

Ante la crisis sin precedentes del medio ambiente que atraviesa la humanidad, la cual está produciendo una extinción en masa de muchas especies y la destrucción de grandes ecosistemas, poniendo en riesgo a la especie humana, se hace un análisis de las causas políticas y jurídicas que la generan y desde una posición antropocentrista que se adopta, al reconocer sin ambages que los seres humanos forman parte de esa naturaleza, y que por esencia, están condicionados a servirse de ella para satisfacer sus necesidades y lograr el desarrollo. Se determina, la debilidad de las instituciones e instrumentos del Derecho Ambiental frente a un sistema político y económico depredador que se comporta como un ejército invasor saqueándola sin importar las leyes que la rigen. Es por ello, que la propuesta jurídica disruptiva que se formula, está dirigida a dotar de personalidad jurídica a la naturaleza y a crear instituciones robustas del más alto nivel constitucional, no subordinadas a otros poderes y que cuenten con amplio respaldo de la ciudadanía, para que la gestionen, con una jurisdicción e instrumentos procesales eficaces, para no sólo evitar la agudización de la crisis, sino lograr que se revierta, de modo que, sea aprovechada racionalmente. Nosotros, los seres humanos, somos la naturaleza con conciencia de sí misma, no estamos fuera de ella sino que estamos inmersos en su interior desempeñando un rol protagónico. Para nuestra propia subsistencia y desarrollo, tenemos la necesidad de servirnos de ella, con la ventaja sobre los demás seres, que también para su subsistencia la necesitan, pero gracias a la experiencia y la ciencia, cada día comprendemos mejor las leyes naturales que la rigen, lo cual nos permite prever las repercusiones próximas y remotas de nuestra injerencia en su marcha. Sin embargo, ha sido vano ese conocimiento, porque en los últimos cincuenta años, nos hemos servido de la naturaleza movidos por un interés de efecto inmediato y tangible a sabiendas de las devastadoras consecuencias a mediano y largo plazo, habiéndose creado el Derecho Ambiental, con un cuerpo de instituciones jurídicas, órganos administrativos y regulaciones legales en materia ambiental, tanto a nivel nacional como en tratados internacionales, para impedir que ocurriera el desastre colosal del medio ambiente, al borde, incluso, de nuestra propia extinción como especie que hoy vemos, atónitos y que a pesar de esta certidumbre dramática, no sólo se continua, sino que se ha intensificado la explotación irracional, sin tasa ni medida y el derroche de energías y recursos. Consideramos por ello, que los hombres y mujeres del quehacer jurídico, no podemos ser fugitivos de nuestro tiempo, como diría el maestro Jairo Parra Quijano. Tenemos el ineludible compromiso desde nuestros saberes, de aportar todo nuestro conocimiento, para revertir esta situación y en tal sentido, proponemos dotar de personalidad jurídica a la naturaleza así como también, forma parte de nuestra propuesta, la creación de una institución robusta al más alto nivel constitucional, como nunca se ha hecho en la historia, que no esté subordinada a ningún poder del Estado para que la actúe y represente; y un sistema normativo sustancial con bases constitucionales, con instrumentos procesales efectivos y eficaces y con una fuerte participación ciudadana, que asegure el respeto a las leyes de la naturaleza, de modo que les haga imposible, o al menos muy difícil a los detentadores del poder político y económico, principales usufructuarios de los recursos y energía naturales, sustraerse a su observancia. Es la hora final, en que la naturaleza consciente de sí misma, despierte en toda su dimensión, para impedir que suceda la hecatombe.

References

BACHMANN FUENTES, Ricardo y NAVARRO CARO, Valentín. Derechos de la naturaleza y personalidad jurídica de los ecosistemas: nuevo paradigma de protección medioambiental. Un enfoque comparado. Revista Internacional de Pensamiento Político. Noviembre, 2021, Vol. 16. ISSN 1885-589X.

BOSLAUGH, S. Anthropocentrism. En: Encyclopaedia Britannica. 2016. Disponible en: https://www.britannica.com/topic/anthropocentrism

BREWER-CARÍAS, Allan R. La Constitución de Cádiz de 1812 y los principios del constitucionalismo moderno: su vigencia en Europa y en América. En: Anuario Jurídico Villanueva. Madrid. 2009. p. 13. Disponible en: https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2010/01/629-977.-La-Constituci%C3%B3n-de-C%C3%A1diz-y-los-principios-del-constitucionalismo-moderno-2008.pdf

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. Organización de las Naciones Unidas. A/HRC/RES/25/21. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/136/20/PDF/G1413620.pdf?OpenElement

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-666 de 2010. M.P.: Nilson Pinilla Pinilla.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio.

CORTE SUPREMA DE COLOMBIA. Sentencia 4360-2018 del 5 de abril de 2018. M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona.

DISCURSO pronunciado por Simón Bolívar ante el Congreso de Venezuela en Angostura, 15 de febrero de 1819. Co-herencia. Vol. 16, No. 31. 2019, pp. 375-393. ISSN 1794-5887 / e-ISSN 2539-1208.

DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria. De nuevo sobre la subjetividad jurídica. Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. No. 16. 2021. p. 13.

GORRONDONA AGUILAR, José Luis. Derecho civil: Personas. 21 ed. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2008. pp. 41-42.

GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, citado por BELEMMI BAEZA, Victoria y COSTA CORDELLA, Ezio. Reconocimiento jurídico de los Derechos de la Naturaleza: debates en torno a la Constitución Ecológica. Programa en Derecho, ambiente y cambio climático. Universidad de Concepción. Vol. II, No. 3. 2022. ISSN 2735-6736.

LEYTON, Fabiola. Ética Ecológica y Bioética: algunos apuntes. Programa: Ética, Política y Racionalidad en la Sociedad Global. Universidad de Barcelona. 2008. p. 38.

MAY, Channing. Transnational Crime and the Developing World. Global Financial Integrity. [Online]. March 2017. [s.l.]. p. 11. Disponible en: https://www.gfintegrity.org/wp-content/uploads/2017/03/Transnational_Crime-final.pdf

MONTERO BUSTABAD, Daniel. El tribunal ambiental administrativo de la República de Costa Rica. [s.l.]. Disponible en: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/repositoriocorte/downloader.ashx?r=L-1oUUcrdc-AdTATC7ynTzXxA518

OCHOA FIGUEROA, A. Medio ambiente como bien jurídico protegido, ¿visión antropocéntrica o ecocéntrica? Citado por CELIS SARMIENTO, Sandra. Los derechos de la naturaleza como herramienta jurídica para la protección del medio ambiente en Colombia. Bogotá. 2021. p. 13. Trabajo de grado (Magíster en Derecho Público para la Gestión Administrativa). Universidad de los Andes. Facultad de Derecho.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Datos y cifras del estilo de vida de hoy considerado insostenible a nivel mundial. Disponible en: https://www.un.org/es/actnow/facts-and-figures

RIECHMANN, J. Todos los animales somos hermanos. Ensayos sobre el lugar de los animales en las sociedades industrializadas. Granada. 2003. p. 194.

RODRÍGUEZ, Elsa Gabriela y VELASCO, Francisco Javier. Situación socioambiental de Venezuela 2022. Informe de análisis del Observatorio de Ecología Política de Venezuela. [Online]. Observatorio de Ecología Política de Venezuela. 2023. No. 2. p. 7.

SANDOVAL MUÑOZ, María I. Principales aspectos de los Tribunales Ambientales Chilenos. Memorias 14ª Encuentro Internacional de Derecho Ambiental. [Online]. Chile. 2016. Disponible en: https://dacc.udec.cl/wp-content/uploads/2021/04/Principales-aspectos-de-los-Tribunales-Ambientales-Chilenos.pdf

SAVIGNY. Sistema del diritto romano attuale. Trad. it. Torino, 1886-1898. III, p. 240.

SOCAS GONZÁLEZ, María de los Ángeles. Contaminación por residuos: Islas de plástico. Tenerife. 2018. p. 34. Trabajo de grado (Náutica y Transporte Marítimo). Universidad de La Laguna.

STUTZIN, Godofredo. Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza. Citado por CAMPUSANO DROGUETT, Raúl. Godofredo Stutzin y el Imperativo ecológico de Nuestro tiempo. [Online]. FIMA, ONG. Chile. p. 92. Disponible en: http://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2018/11/Godofredo-Stutzin_Campusano.pdf

TORREALBA, Erika. Ambiente, Economía y Sociedad. En: Conversatorio Virtual. Citado por GARCÍA PÉREZ, Leonardo Andrés. Crisis ambiental en Colombia. En: Noticentral. Universidad Central. [Online]. Bogotá, 4 de marzo de 2021.

WINDSCHEID. Diritto delle pandette. Torino, 1902-1925. I, p. 232. Citado en relación con la teoría de la fictio iuris y la persona jurídica.

ZAFFARONI, E. La Pachamama y el humano. Citado por SAGOT RODRÍGUEZ, Álvaro. Causas de la inefectividad del reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Revista Judicial. Poder Judicial de Costa Rica. Junio, 2022. No. 128. ISSN 2215-2385.

JURISPRUDENCIA

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-666 de 2010. M.P.: Nilson Pinilla Pinilla.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio.

CORTE SUPREMA DE COLOMBIA. Sentencia 4360-2018 del 5 de abril de 2018. M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona.

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal. Sentencia No. D-06/2020. M.P.: José de la Cruz.

LEYES

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36.860.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Decreto Legislativo 0. Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008.

Published

2026-08-03

Issue

Section

Artí­culos