En el proceso de restitución de tierras, los opositores o contradictores deben probar que actuaron con “buena fe exenta de culpa†en el momento en que adquirieron o empezaron a poseer el inmueble objeto de la solicitud. La Corte Constitucional indicó que la buena fe exenta de culpa es un hecho a probar dentro de la causa de restitución, pero no indicó cuales son los hechos empÃricos y concretos que un contradictor debe acreditar en el marco de dicha Litis. La postura actual de la Corte Constitucional desnaturaliza la noción de la “buena fe exenta de culpa†y deja en manos de los jueces de tierras la responsabilidad de fijar las reglas de aplicación de dicho principio, quienes deben fijarlas sin que existan precedentes judiciales vinculantes dada la inexistencia de un órgano de cierre en esa materia.