El tratamiento de las declaraciones ante la policía en un proceso con todas las garantías

Autores/as

  • Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Instituto Colombiano de Derecho Procesal

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v39.n39.2013.36

Palabras clave:

Proceso penal, declaraciones del imputado, policía, prueba, garantías procesales, derechos fundamentales

Resumen

La persecución penal de las infracciones criminales y el esfuerzo por evitar la impunidad ha llevado a los órganos jurisdiccionales españoles en algunos casos a flexibilizar las garantías constitucionales sin fundamento suficiente. Uno de esos supuestos ha sido el de la admisión del valor probatorio de las declaraciones auto inculpatorias emitidas ante los policías que han efectuado la detención, que no se han visto corroboradas durante el proceso posterior por el ejercicio del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable (Art. 24.2 de la Constitución Española de 1978). 

Después de numerosas sentencias contradictorias ante los tribunales ordinarios y, en especial, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo español, el Tribunal Constitucional ha emitido en los últimos años dos sentencias en que deja sentada su doctrina y que son objeto de reflexión en las páginas que siguen: La STC 68/2010, de 18 de octubre, y la STC 53/2013, de 2 de febrero. Estas resoluciones nos dan la pauta para dar una visión panorámica y crítica de algunos de los principales aspectos probatorios del anticuado proceso penal español.

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Publicado

2015-12-11

Número

Sección

Artí­culos