FRAGMENTACIÓN DE LA COSA JUZGADA RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ: ESTATUTO DE ROMA FRENTE A LA RESPONSABILIDAD PENAL E INTERNACIONAL POR “FALSOS POSITIVOS”

Autores/as

  • Ángela Daniela Torres Gutiérrez Semillero de Derecho Procesal de la Universidad Libre de Colombia
  • Laura Lorena Ardila Ávila Semillero de Derecho Procesal de la Universidad Libre de Colombia
  • Valeria Carolina Suarez Sosa Semillero de Derecho Procesal de la Universidad Libre de Colombia

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v9.n9.2020.528

Resumen

La cosa juzgada es una institución jurídico procesal que confiere a las sentencias o providencias expedidas por un juez o autoridad competente el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. En la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se busca proteger esta institución mediante los principios de seguridad jurídica, debido proceso y estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias, entre otros; sin embargo, la cosa juzgada se ve fragmentada en este modelo de justicia transicional. Al hacer una lectura del artículo 24 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017:“Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposicionesâ€, que versa sobre responsabilidad del superior de la Fuerza Pública, y compararlo con el artículo 28 del Estatuto de Roma, es ostensible que el primero entra en contravención con el segundo arriesgando así la cosa juzgada. De esta manera lo ha determinado la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, quien además de haber expresado su ánimo de que el Estado cumpla con la responsabilidad internacional de acatar los mandatos establecidos en el Estatuto de Roma, también manifestó su intención de iniciar investigaciones en contra de los altos mandos militares que estuvieren presuntamente involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales; del mismo modo, denotó que el artículo 24 transitorio era impotente para determinar la responsabilidad de los altos mandos de la Fuerza Pública en estos hechos. Basándose en lo anterior, es factible que, de proferir sentencias absolutorias a la luz del artículo 24 transitorio, Bensouda decidiera iniciar de oficio una investigación en contra de los procesados y, posteriormente, a la luz del artículo 20 del Estatuto de Roma –que faculta a la CPI para iniciar un proceso en contra de alguien que ya hubiere sido juzgado si considera que el proceso no fue imparcial u obedecía al ánimo de sustraer al procesado de responsabilidad-, se iniciare un proceso en contra de ellos rompiendo así la cosa juzgada que la JEP busca garantizarle a los procesados.

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Publicado

2020-02-17

Número

Sección

Artículos