EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA PARA LA RELEVANCIA DE LA JURISDICION ESPECIAL INDIGENA FRENTE A LA PREVALENCIA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE PAZ

Autores/as

  • Karool Andrea Arias Fuentes Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Wendy Vanessa Rueda Sánchez Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Yinny Teresa Maturana Gamboa Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Durley Blandón Perea Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Luís Alberto Rivas Mosquera Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Andrés Francisco Mena Romaña Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Deisy Johanna Caicedo Sambony Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Wilson Antonio Murillo Rengifo Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Liliana Marcela Mercado Mosquera Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Jesús Orlando Moreno Lozano Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
  • Gilbert Stein Vergara Mosquera Semillero de Derecho Procesal Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”

DOI:

https://doi.org/10.32853/01232479.v7.n7.2018.516

Resumen

La tensión procesal que surge entre la jurisdicción especial para la paz y la jurisdicción especial indígena respecto al juzgamiento de los victimarios miembros de las comunidades indígenas que como máximos responsables perpetraron actos violatorios de los derechos humanos y de infracción al Derecho internacional humanitario, como resultado de acciones revolucionarias tendientes a lograr un cambio en el ordenamiento constitucional y legal vigente, hace necesaria la creación de una fórmula que acompase ambos sistemas de juzgamiento, sin que se violenten los principios cada uno orienta. Para ello en este trabajo se propone una estrategia o solución que permita destrabar el conflicto de competencia que se suscita entre ambas jurisdicciones, sin olvidar que si bien una es prevalente, también es transitoria y que la otra es particularmente especial, por su tradición ancestral, cuyo reconocimiento fue el producto de muchas luchas y reivindicaciones. De conformidad con la constitución política de 1991, “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacionalâ€. Este precepto superior faculta a tales autoridades para que a través de su justicia y con base en sus propias normas conforme a su cosmovisión cultural, social y económica, puedan juzgar a los miembros de su comunidad que hayan cometido un delito o infrinjan las normas comunitarias. No obstante como consecuencia de encontrarnos en un contexto de justicia transicional donde se pretende garantizar en la mayor medida posible la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantías de no repetición como pilares establecidos en el marco jurídico para la paz y en ese sentido el hecho de que los indígenas sean juzgados por su jurisdicción, dada la particularidad de sus tradiciones, eventualmente puede implicar la imposibilidad de garantizar y satisfacer estos derechos, que son eje fundamental del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación, para el logro de una paz estable y duradera, se hace necesario determinar un mecanismo que permita integrar los pilares de la justicia transicional, garantizando a su vez, los principios de la justicia indígena, que tienen que ver entre otros con su autogobierno, identidad, tradición y conservación cultural. Ese mecanismo sólo sería posible implementarlo, mediante la aplicación de la excepción al principio de cosa juzgada, a fin de permitir cuando a ello hubiere lugar, reabrir investigaciones y decisiones en firme contra máximos responsables de delitos atroces, permitiendo que sean revisadas por la JEP, para una vez más ser falladas por le JEI.

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Publicado

2019-12-03

Número

Sección

Artículos